miércoles, 28 de enero de 2009

Bando emitido el 24 Junio de 1808
por la Junta Suprema de Granada


Retrato ecuestre de Napoleón cruzando los Alpes,
oleo de Jacques-Louis David, tambien conocido como
Retrato ecuestre de Bonaparte en el monte Saint-Bernard,
realizado al óleo sobre lienzo entre 1801 y 1805, inicialmente
encargado por el Embajador de España en Francia en 1800.

La Guerra de la Independencia española surgida en 1808 fue un conflicto armado por la oposición de España a la pretensión del emperador francés Napoleón Bonaparte (Napoleón I) de instaurar y consolidar en el trono español a su hermano José Bonaparte, en detrimento de Fernando VII de España, desarrollando un modelo de Estado inspirado en los ideales bonapartistas.

La invasión de España en 1808 dio lugar a una insurrección permanente en toda la península Ibérica, con una lucha guerrillera que absorbería grandes recursos humanos y financieros del Imperio de Francia, para combatir el malestar en las ciudades y los actos de la guerrilla en campo abierto y serranías.

El 6 de octubre de 1806, el Favorito de la Corte o ''Príncipe de la Paz'', Don Manuel Godoy lanzaría una proclama a la nación que causó muy mala impresión en el emperador francés. Godoy estaba atado de pies y manos cada vez más por la situación: Napoleón consigue de él todo lo que le pide. A finales de 1806, los fernandistas, una vez muerta esposa napolitana del Príncipe de Asturias, inician una aproximación hacia Francia.

Retrato de Don Manuel de Godoy y Alvarez de Faria, Primer
Ministro o Ministro Universal durante el reinado de Carlos IV,
Primer Duque de Alcúdia y de Sueca y que a todos estos
honores los reyes le añadirán el de ''Príncipe de la Paz''
con motivo de firmarse el segundoTratado de Basilea
el 22 de Julio de 1795 , siendo "El Favorito" de la Corte,
retratado por Agustín Esteve.

Así, el 18 de octubre de 1807 un cuerpo expedicionario francés al mando de Junot cruza la frontera española en dirección a Portugal y el 30 de noviembre de 1807, Junot entra en Lisboa. La rapidez con que se suceden los acontecimientos deja obsoleto el Tratado de Fontainebleau.

El proceso de El Escorial origina el segundo viraje de la política de Napoleón: se plantea seriamente intervenir en la situación española. El numeroso contingente francés que, al mando de Murat (desde febrero de 1808), entró en España entre diciembre de 1807 y la primavera de 1808 bajo el pretexto de cubrir la retaguardia de Junot, tenía como propósito invadir la totalidad de la Península.

Según relataba Ernesto Canales, “en los inicios de la guerra ocasionada por la invasión napoleónica a España, las Juntas Supremas surgidas de la movilización antifrancesa ocuparon el vacío de poder creado por el descrédito de las antiguas autoridades y se esforzaron en reconducir los estallidos de violencia popular hacia posiciones compatibles con el control social, en un movimiento que habría de repetirse durante los episodios revolucionarios del siglo XIX”.

Este bando de la Junta Suprema de Granada destaca por la crudeza de su determinación en el mantenimiento del orden público, expresada en unos términos que hacen dudar de que el verdadero enemigo sea el ejército francés.

El cronista de la época, Francisco de Paula Valladar, escribió toda una serie de artículos que fueron publicados en la revista La Alhambra, entre 1810 y 1812, donde narraba la invasión napoleónica a Granada en 1810, al mando del general Sebastinai, y el malestar que supuso su presencia en Granada hasta 1812, en que iniciaron la retirada.

El político y literato granadino Francisco de Paula Martínez de la Rosa fue el Comisario de la Junta de Granada ante la invasión de las tropas napoleónicas, quien, al ser ocupada esta ciudad, pasó a Cádiz (1810).

Conocido el bando de la Junta Suprema de Granada, en el que se impedía la reunión de corrillos de más de cuatro personas y se prohibía portar armas, entre otras medidas de carácter restrictivo, dicho bando se terminaba con un “se pondrá la horca en el sitio acostumbrado”, en clara referencia a la firme determinación del Rey Fernando VII de devolver la paz social a través de las Juntas Supremas creadas al efecto, aunque el coste humano fuese elevado y las garantías legales nulas.

Cuando las tropas de Napoleón invadieron Granada a principios del siglo XIX, trasladarían este tradicional lugar de ejecuciones de Plaza Nueva, al ser el lugar elegido por el general Sebastiani para efectuar dichas ejecuciones: el Campo del Triunfo, en el exterior de la Puerta de Elvira.

El texto del bando, sería recuperado por Antonio Gallego y Burín, para su publicación en “Granada en la Guerra de la Independencia. Los periódicos granadinos en la Guerra de la Independencia “, editado por la Universidad de Granada en 1923.

El texto del citado bando era una proclama real que decía:

Bando para imponer el orden público en Granada en 1808

Retrato del Rey Fernando VII de Borbón, llamado el Deseado
o el Rey Felón, vestido con uniforme de capitán general,
óleo sobre lienzo, de 107'5 x 82'5, realizado entre 1814-1815
por el Primer Pintor de Cámara Vicente López Portaña,
expuesto en el Museo del Prado.

Don Fernando VII por la gracia de Dios Rey de España y de las Indias, y en su Real nombre la Junta Suprema de gobierno, formada en esta capital.

Ha visto con dolor que los medios de suavidad y dulzura con que dicha Junta Suprema se ha conducido hasta ahora para contener al pueblo, lejos de producir los saludables efectos que se proponía, sólo han servido para insolentar cierta clase de gentes, que animadas de un espíritu inquieto y revoltoso sólo tratan de insultar las autoridades constituidas, infundiendo el desorden y el terror, para entregarse con descaro al asesinato y al pillaje.

Está muy bien persuadida esta Suprema Junta, de que la parte ilustrada y honrada de este vecindario, dista mucho de incurrir en semejantes excesos; pero se ve ya en la dura necesidad de tomar medidas vigorosas contra los malvados a quienes nada ha podido contener.

Los principales motores de este alboroto son los enemigos de la Patria, los que ganados por los franceses bajo las apariencias de celo, procuran oprimir a los buenos patricios y entorpecer las operaciones de la Junta, con el fin de proporcionar ventajas a los ejércitos enemigos.

Por tanto, y para evitar la multitud de desórdenes y los desgraciados resultados que forzosamente deben seguirse, la Junta Suprema ordena y manda:
1º. Que no se forme reunión alguna de más de cuatro personas, sea de hombres o mujeres o de unos y otros, así en las puertas de esta Real Chancillería, como en cualquiera otro paraje de esta ciudad, bajo la pena de que será disuelta a viva fuerza.
2º. Que todo corrillo de dicha clase que a la primera intimación de un jefe de patrulla no se dispersase, experimentará igual suerte.
3º. Que ninguna persona, sea de la clase que fuese, excepto los militares, Ministros y dependientes de Justicia, puedan llevar ninguna clase de armas, aun de las permitidas, y los que sean aprehendidos con ellas sufrirán irremisiblemente, siendo nobles, la pena de 10 años de presidio y los plebeyos además de ésta, la de 200 azotes.
4º. Que todo el que tuviese la osadía de invitar a algún Magistrado o constituido en pública autoridad, sufrirá irremisiblemente la pena capital.
5º. Que para evitar que los niños de ambos sexos sean víctimas inocentes por el abandono de sus padres o personas a cuyo cargo estén, se prohíbe que ninguno de ellos ande por las calles, siendo responsables en caso de contravención, sus padres, madres y maestro con quien estén de aprendices.
6º. En las toneleras y tabernas no se permitirán a ninguna hora del día ni de la noche, concurrencias, pena de 8 años de presidio que irremisiblemente se impondrá a los contraventores y que los dueños responderán de los mozos a cuyo cargo las tengan; ninguna estará abierta ni despachará después de las 9 de la noche, bajo la misma pena.
7º. Para el más pronto cumplimiento de estas providencias, se pondrá la horca en el sitio acostumbrado, suplicio que sólo amenaza a los malvados y sediciosos.

La Junta Suprema espera de todos los vecinos honrados de esta ciudad, el auxilio que tanto les interesa prestar en una causa de que dependen su seguridad, sus intereses y aun su misma vida.

Está rubricado por tres señores de la Junta Suprema de Granada

Granada y Junio de 24 de 1808

Como Habilitado, Dr. D. José Sandoval y Melo.

Bando reproducido por Antonio Gallego y Burín en:


Granada en la Guerra de la Independencia. Los periódicos granadinos en la Guerra de la Independencia.

(Universidad de Granada, 1923), pp. 143-144

Bruno Alcaraz Masáts