viernes, 2 de septiembre de 2011

Tratado de Paz y Alianza entre el Sultanato de Granada y el Reino de Aragón contra el Reino de Castilla en 1301


El reino nazarí de Granada, desde que Alhamar supiera mantenerlo independiente tras la conquista castellana del valle del Guadalquivir en el siglo XIII, hubo de recurrir a guerras, alianzas y al pago de tributos para sobrevivir al empuje de castellanos, aragoneses y norteafricanos

A finales del siglo XIII y comienzos del XIV, la península ibérica era un mosaico de estados que tan pronto eran aliados como enemigos, Aragón en guerra con Mallorca, Castilla con Aragón y Portugal, Granada contra Castilla y los Benimerines, y así podríamos hacer todas las combinaciones posibles.

Durante la guerra civil castellana de 1296-1300, el Sultanato de Granada reconquistaba Quesada, Alcaudete y Locubín.

La guerra de Aragón con Francia por el dominio de Sicilia y la victoria de Fernando IV de Castilla frente al infante de la Cerda, llevaron a Aragón a pactar una alianza con Granada para hacer un frente común, tratado anulado en 1308 cuando Aragón se aliaría con Castilla para atacar a Granada que había reconquistado Bedmar a los castellanos y Ceuta a los benimerines en una recuperación notable del reino andaluz.

Los asedios de Castilla a Algeciras y de Aragón a Almería en 1309, posibilitarían la paz a cambio de que Granada devolviese Quesada y Bedmar y pagase un tributo anual.

El texto original del Tratado de fecha 31 de diciembre de 1301 - 1 de Enero de 1302, entre el Sultanato de Granada y Málaga y el Reino de Aragón:
  • Sepa todo aquel que leyere el presente escrito, que Nos, el Príncipe siervo de Dios, Muhammad, hijo del Príncipe de los musulmanes Abu Abd Allah ibn Nasr, Sultán de Granada y Málaga y sus dependencias, y Príncipe de los musulmanes, accedemos, augusto soberano D. Jaime Rey de Aragón, Valencia y Murcia, y Conde de Barcelona, a ser vuestro fiel amigo y a que haya entre Nos y Vos paz firme y leal amistad, en virtud de la cual, vuestros amigos lo serán nuestros, y vuestros enemigos, las gentes de Castilla, enemigos para nosotros.
  • Haremos cesar los daños y las correrías de que vuestras tierras y lugares pudieran ser objeto por parte de los nuestros, y no daremos ocasión ni permiso para que ningún vasallo nuestro los lleve a cabo, o los realice, ni por tierra ni por mar.
  • Y si aconteciera que a alguno de vuestros vasallos, o de vuestros lugares, le sobreviniera cualquier daño de parte de alguien que se halle sometido a nuestra autoridad, nosotros procuraremos que aquel daño sea reparado con toda justicia.
  • Y Vos, por vuestra parte, seréis igualmente fiel aliado nuestro, según manifestáis en vuestra carta, y os obligáis a mantener con Nos una alianza leal y una paz duradera, siendo amigo de quien lo sea de Nos y enemigo de todo enemigo nuestro, ya sea éste musulmán, o de la gente de Castilla, haréis cesar los daños y depredaciones contra todos nuestros territorios y vasallos, en el mar y en la tierra.
  • Si ocurriera que alguna comarca de allende el mar, o gentes de aquel país, quedaran bajo nuestra obediencia, observaréis con respecto a ellos las mismas normas seguidas con nuestros restantes territorios de al-Ándalus.
  • Si sobreviniera algún daño de parte de vuestros súbditos, o de los habitantes de vuestras villas, a alguno de nuestros vasallos, o habitantes de nuestros lugares de al-Ándalus, o de los situados en el país de allende el mar, Vos habéis de procurar la reparación de aquel daño en el acto, en el mismo instante, tal como en vuestra carta ofrecéis hacerlo.
  • Accedemos igualmente, a que vengan a nuestro país todos los que deseen comerciar en cualquier clase de mercancías de vuestro país, que tengan por conveniente. Se les permitirá exportar cuantos artículos deseen, y se hallarán en completa seguridad sus personas y sus bienes, sin más que satisfacer los obligados derechos, con arreglo a la tasa acostumbrada, y a ellos les serán liquidados en las aduanas los derechos que les correspondan con arreglo a la costumbre.
  • Y asimismo, todos los negociantes que desde nuestro país se dirijan al vuestro, gozarán de absoluta seguridad para sus personas y sus bienes, y les será permitido exportar de vuestro territorio toda clase de mercancías que deseen.
  • Pagarán los derechos establecidos, según la costumbre, sin añadir ningún nuevo aumento a los ya establecidos, y les serán liquidados los derechos que les correspondan, conforme proponéis en vuestra carta.
  • Accedemos, asimismo, a prestaros nuestra ayuda contra la gente de Castilla en las guerras contra Vos. Y si acaeciese que el actual Señor de Castilla, o sus fuerzas, vinieran contra Vos por la parte de Murcia, en el acto os ayudaríamos con todo nuestro poder. Y no concertaremos con ellos paz ni tregua, si no es de acuerdo con vuestra opinión y con ventaja para Nos y para Vos.
  • Por vuestra parte, Vos os comprometéis, igual que nosotros, a hacerles la guerra y a realizar incursiones contra todos sus territorios, y no haréis con ellos paz ni tregua, si no es con nuestra conformidad y con provecho vuestro y nuestro al mismo tiempo, para que nuestra mutua situación, con respecto a ellos, sea una misma, tanto en caso de avenencia como de hostilidad.
  • Y nos ayudaréis contra ellos, cuando necesitemos de vuestros auxilios, con todo vuestro poder, conforme proponéis en vuestra carta.
  • Accedemos, asimismo, a ayudaros en tierras de Murcia con jinetes de nuestro país si de ello tenéis necesidad, a condición de que se les organice en vuestra tierra la comida y el pienso, desde el día de su salida de nuestros dominios hasta el de su regreso.
  • Dispondréis, además, que se les indemnice el importe de las cabalgaduras que mueran en vuestro servicio, desde el día que salgan de nuestro territorio hasta el de su regreso al mismo.
  • Accedemos, asimismo, a que si conquistásemos algún lugar que antes fuera vuestro en el territorio de Murcia, os lo devolveremos inmediatamente. Y si fuera cualquier otro sitio del territorio de Castilla, no tendréis nada que oponer a ello. Y si cayere en vuestro poder algún lugar del reino de Castilla, tampoco hemos de hacer nosotros ninguna oposición, a no ser que se trate de alguno de los lugares que nos pertenecen como son Tarifa y Qastal, porque si ocurriera que estos lugares, o alguno de ellos, quedaran en vuestro poder, nos lo habréis de restituir en el acto, sin dilación alguna y sin necesidad de ulterior reclamación.
  • En el caso de que dichos lugares, o alguno de ellos, quedara en poder del Rey D. Alfonso, o de su hermano el Infante D. Fernando, nos habréis de apoyar para que se cumplan debidamente los conciertos que con ambos tenemos establecidos, con vuestro testimonio y con vuestra garantía de que los lugares en cuestión nos serán devueltos en el mismo instante, sin dilación alguna y sin necesidad de pedirlo.
  • También prohibiréis a vuestros súbditos que se dirijan a Sevilla, o a cualquier otra localidad situada en territorio de nuestros enemigos, por mar o por tierra, para negociar en ellas. Y si alguno entrara en cualquiera de las plazas referidas, se les aplicarán la misma ley que a los enemigos con quienes se halla.
  • Y para que así conste y quedéis bien persuadido de ello, mandamos escribir el presente documento, en el cual ponemos nuestra signatura y nuestro sello, el último día de rabí segundo del año setecientos uno de la Hégira.
Ha sido inscrito en la fecha indicada, 
31 de diciembre de 1301 - 1 de Enero de 1302.

 Bruno Alcaraz Masáts